Autorización Definitiva de Funcionamiento
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN
DE
FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
(CONAFU) |
RESOLUCIÓN Nº 299 - 2006 - CONAFU
Lima, 07 de septiembre de 2006.
VISTOS;
la Resolución Nº 429-98-CONAFU de fecha 30 de Junio de 1998, la Resolución Nº 183-2001-CONAFU de fecha 24 de Setiembre del 2001, la Resolución Nº 176-2002-CONAFU de fecha 31 de Julio de 2002, la Resolución Nº 089-2005-CONAFU de fecha 11 de Marzo del 2005, la Resolución Nº 253-2006-CONAFU de fecha 21 de Agosto del 2006, el Informe Nº 001-2006 de fecha 1 de Setiembre de 2006, y el Acuerdo Nº 254—2006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 7 de Setiembre de 2006, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU;
Que, de conformidad con el Artículo 3, inciso “a” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio de 2006, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de la nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos respectivos”.
Que, de conformidad con el Artículo 3, inciso “b” del Estatuto del CONAFU, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorización definitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados”.
Que de conformidad con el Art. 83 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo de 2005, en adelante el Reglamento, “EL CONAFU otorgará la Autorización Definitiva de Funcionamiento a las universidades con autorización provisional que después del período mínimo de evaluación de cinco años o del periodo de prórroga concedido, que cuenten con una promoción de egresados y que hayan demostrado en sus procesos anuales de evaluación que han alcanzado un nivel de desarrollo Institucional satisfactorio de los parámetros programados en su PDI, conforme a las normas del presente Reglamento específico;
Que, por Resolución Nº 429-98-CONAFU de fecha 30 de Junio de 1998, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, CONAFU, autorizó el Funcionamiento Provisional de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería, con sede en la ciudad de Huancayo, departamento de Junín, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en las carreras profesionales de Administración – Banca y Finanzas, Administración – Marketing y Negocios Internacionales e Ingeniería Informática;
Que, por Resolución Nº 183-2001-CONAFU de fecha 24 de Setiembre del 2001, se autoriza, la sustitución de la Carrera Profesional de Administración en Banca y Finanzas por la de Contabilidad.
Que, por Resolución Nº 176-2002-CONAFU de fecha 31 de Julio de 2002, el CONAFU declara concluido el proceso de adecuación de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería, a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por D. Legislativo Nº 882, bajo la forma de Sociedad Anónima Cerrada;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61º del Reglamento, “las universidades bajo competencia del CONAFU, están sujetas a un proceso de evaluación institucional que comprende las titulaciones que otorgan...”
Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas precitadas, la Universidad Continental de Ciencia e Ingeniería, ha cumplido con presentar los cinco Informes de Autoevaluación, obteniendo las certificaciones respectivas;
Que, por Resolución Nº 089-2005-CONAFU de fecha 11 de Marzo del 2005, se prorroga el período de funcionamiento provisional de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería por el Plazo de un año, en función de las posibilidades que tiene la Universidad para alcanzar los estándares programados en su Proyecto de Desarrollo Institucional;
Que, por Resolución Nº 253-2006-CONAFU de fecha 21 de Agosto de 2006, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional Ampliado de la Universidad de Ciencia e Ingeniería;
Que, con Informe Nº 001-2006 de fecha 1 de Setiembre de 2006, la Comisión Evaluadora presenta el Informe de Verificación de Cumplimiento de Metas de la Universidad Continental de Ciencia e Ingeniería;
Que, por Acuerdo Nº 254-2006-CONAFU el Pleno del CONAFU en su sesión de fecha 7 de Setiembre de 2006, aprueba el Informe Final de Cumplimiento de Metas, años 1999 – 2003, de la Universidad Continental de Ciencia e Ingeniería, y en consecuencia otorga la Autorización Definitiva de Funcionamiento al a referida Universidad;
En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26439, los artículos 83, 84, 85 y 87 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo de 2005 y los artículos 3, inciso “b”, 18 inc. “d” y 38 inc. “d” del Estatuto del CONAFU;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería, adecuada al Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad de Huancayo, Departamento de Junín para brindar servicios educativos de nivel universitario en las siguientes Carreras Profesionales: Ingeniería Informática, Administración – Marketing y Negocios Internacionales, y Contabilidad.
ARTÍCULO SEGUNGO.- DISPONER que la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería funcione con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley; haciendo pleno uso de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733 y las demás normas que resulten aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Elio Leoncio Delgado Azañero
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Richard Milton Méndez Suyón
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Presidente |
Secretario General |
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